martes, 19 de marzo de 2019

EL PRESIDENTE Y EL DERECHO DE RÉPLICA


En reiteradas ocasiones el actual Presidente de la República se ha referido al uso a SU derecho de réplica ante distintas coyunturas que se han presentado por sus decisiones, comentarios o acciones.

De las más recientes figuran la de principios de enero con referencia a la información publicada en el periódico Reforma en la que destacó: "Crecen ejecuciones con AMLO en 65%", a lo que el mandatario se refirió como calumnias y poca seriedad, por lo que haría uso de su derecho de réplica.

En febrero lo volvió a mencionar cuando el presidente de la Comisión Reguladora de Energía cuestionó sobre la terna para comisionados a dicho organismo: “Ayer que presenté las ternas con técnicos sale a declarar el presidente de este organismo, de esta CRE, de que estaban mal las ternas que yo proponían, entonces como tengo derecho de réplica pues voy a dar a conocer de que el señor tiene conflicto de intereses y es el presidente de la CRE”.

La más reciente fue la semana pasada al criticar El informe “Democracia, libertad de expresión y esfera digital”, elaborado por Signa_Lab ITESO, en donde se identifican perfiles de Twitter que se dedican a generar contenido para atacar de forma masiva y organizada (comúnmente llamado “nado sincronizado”) a medios de comunicación y usuarios que critican al Gobierno mexicano: “Lo único es que sí vamos a ejercer nuestro derecho de réplica…” (Por cierto, a continuación expresó que “Nosotros no vamos nunca a faltarle el respeto a los medios…”, como si sus frecuentes expresiones calificativas no fueran una falta de respeto).

El tema del derecho de réplica está íntimamente relacionado con el derecho a la información y a la libertad de expresión. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresa que “El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia”; y sobre la libertad de expresión establece: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información…”.

Estos derechos están garantizados (todavía) por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.” (Párrafo reformado DOF 13-11-2007)

En cuanto al derecho de réplica, la ley respectiva establece (todavía) que es el que tienen todas las personas a “…que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.”

El artículo 5º, de esta ley establece que “La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.”

En cuanto al ejercicio del derecho de réplica, la Ley establece en su artículo 10º. que “…la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente: (…) “III. Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información; IV. Hechos que desea aclarar…”

Y en su artículo 13, la Ley especifica que “El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas…”

¿EN DÓNDE SURGE ESTE DERECHO? (Breviario cultural)

El derecho de réplica nació en la Francia revolucionaria, a través de una iniciativa de ley que promovió el Diputado Jacobo Antonio Dulaure en 1798. El proyecto original, que lamentablemente no prosperó, contenía dos artículos que daban pleno reconocimiento a la respuesta que podía dar un ciudadano que se supiera ofendido en su reputación por un medio de comunicación escrita. El
Jacobo Antonio Dulaure
primer artículo se refería a publicar la réplica dentro de los cinco días siguientes  a la recepción, bajo la pena de clausura de los diarios; el segundo artículo versaba sobre entregar al quejoso un recibo de la respuesta a insertar. Tiempo después Napoleón puso en vigor la Constitución en la cual ni siquiera se mencionaba la libertad de imprenta, cerró la mayor parte de las gacetas políticas y asedió a las que seguían apareciendo.

Fue hasta 1881 (60 años después de la muerte de Napoleón) cuando el derecho de respuesta se afianzó en el Estatuto de la Imprenta. Dos años más tarde, Bélgica y el estado germano de Baden adoptan el derecho de respuesta, seguidos por Grecia, algunos cantones suizos y el estatuto de Carlos Alberto, rey de Cerdeña y Piamonte. En los años cincuenta se suman Baviera, Dinamarca, España y Prusia, y en los sesenta le siguen Austria, Rumania, Luxemburgo, Sajonia, Berna, y Alemania en 1874. Otros países que han retomado este derecho son Portugal, Checoslovaquia, Servia, Egipto, Colombia y Uruguay.

Venustiano Carranza
En México Venustiano Carranza expidió en 1917 la Ley de Imprenta con base en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Originalmente hace referencia a: ataques a la vida privada, ataques a la moral, ataques al orden o la paz pública, incitar actos delictivos o de desorden público, así como la prohibición de publicar escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes d que sean dados a conocer formalmente al público, expresar la opinión en cuanto un tema y revelar información de cualquier personaje político (siempre y cuando esta información no sea personal y le cometa al pueblo, los afecte directamente). Además estipula las obligaciones con las cuales toda publicación debe cumplir, publicar gratuitamente la rectificación de alguna nota, y los castigos que se darán en caso del incumplimiento de las reglas.

En suma: El derecho de réplica es un derecho individual que puede ejercer toda persona que se considere afectada en su derecho o reputación, por informaciones difundidas que considere agraviantes. 

Me parece que el presidente de México no es quien debe ejercer el derecho de réplica, sino aquellos a quienes agravia, dado que no evidencia ni prueba que lo que se ha dicho y publica sobre los temas que le interesan esté sustentado en información falsa o inexacta como lo establece la ley reglamentaria antes citada, además de que en sus dichos emite juicios de valor y realiza ataques contra terceras personas, con los que viola la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional.


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