En reiteradas ocasiones el actual Presidente de la República se ha
referido al uso a SU derecho de réplica ante distintas coyunturas que se han
presentado por sus decisiones, comentarios o acciones.
De las más recientes figuran la de principios de enero con referencia a la
información publicada en el periódico Reforma en la que destacó: "Crecen
ejecuciones con AMLO en 65%", a lo que el mandatario se refirió como
calumnias y poca seriedad, por lo que haría uso de su derecho de réplica.
En febrero lo volvió a mencionar cuando el presidente de la Comisión
Reguladora de Energía cuestionó sobre la terna para comisionados a dicho
organismo: “Ayer que presenté las ternas con técnicos sale a declarar el
presidente de este organismo, de esta CRE, de que estaban mal las ternas que yo
proponían, entonces como tengo derecho de réplica pues voy a dar a conocer de
que el señor tiene conflicto de intereses y es el presidente de la CRE”.
La más reciente fue la semana pasada al criticar El informe “Democracia,
libertad de expresión y esfera digital”, elaborado por Signa_Lab ITESO, en donde se identifican perfiles de Twitter que se dedican a generar contenido para
atacar de forma masiva y organizada (comúnmente llamado “nado sincronizado”) a
medios de comunicación y usuarios que critican al Gobierno mexicano: “Lo
único es que sí vamos a ejercer nuestro derecho de réplica…” (Por cierto, a
continuación expresó que “Nosotros no vamos nunca a faltarle el respeto a los
medios…”, como si sus frecuentes expresiones calificativas no fueran una falta
de respeto).
El tema del derecho de réplica está íntimamente relacionado con el
derecho a la información y a la libertad de expresión. La Comisión Nacional de
los Derechos Humanos expresa que “El acceso a la información constituye una
herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la
gestión pública y mejorar la calidad de la democracia”; y sobre la libertad de expresión
establece: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de
la información…”.
Estos derechos están garantizados (todavía) por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 6o. La manifestación de las ideas no
será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso
de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque
algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido
en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado
por el Estado.” (Párrafo reformado DOF 13-11-2007)
En cuanto al derecho de réplica, la ley respectiva establece (todavía)
que es el que tienen todas las personas a “…que sean publicadas o difundidas
las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o
informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados,
relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya
divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida
privada y/o imagen.”
El artículo
5º, de esta ley establece que “La crítica periodística será sujeta al derecho
de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o
inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo
solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida
privada.”
En cuanto
al ejercicio del derecho de réplica, la Ley establece en su artículo 10º. que “…la
persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el
sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que
se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo
siguiente: (…) “III. Nombre, día y hora de la emisión o la página de
publicación de la información; IV. Hechos que desea aclarar…”
Y en su
artículo 13, la Ley especifica que “El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la
motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni
usarse para realizar ataques a terceras personas…”
¿EN DÓNDE SURGE ESTE DERECHO? (Breviario cultural)
El derecho
de réplica nació en la Francia revolucionaria, a través de una iniciativa de
ley que promovió el Diputado Jacobo Antonio Dulaure en 1798. El proyecto
original, que lamentablemente no prosperó, contenía dos artículos que daban
pleno reconocimiento a la respuesta que podía dar un ciudadano que se supiera
ofendido en su reputación por un medio de comunicación escrita. El
primer
artículo se refería a publicar la réplica dentro de los cinco días siguientes a la recepción, bajo la pena de clausura de
los diarios; el segundo artículo versaba sobre entregar al quejoso un recibo de
la respuesta a insertar. Tiempo después Napoleón puso en vigor la Constitución
en la cual ni siquiera se mencionaba la libertad de imprenta, cerró la mayor
parte de las gacetas políticas y asedió a las que seguían apareciendo.
Jacobo Antonio Dulaure |
Fue hasta 1881
(60 años después de la muerte de Napoleón) cuando el derecho de respuesta se
afianzó en el Estatuto de la Imprenta. Dos años más tarde, Bélgica y el estado
germano de Baden adoptan el derecho de respuesta, seguidos por Grecia, algunos cantones
suizos y el estatuto de Carlos Alberto, rey de Cerdeña y Piamonte. En los años
cincuenta se suman Baviera, Dinamarca, España y Prusia, y en los sesenta le
siguen Austria, Rumania, Luxemburgo, Sajonia, Berna, y Alemania en 1874. Otros
países que han retomado este derecho son Portugal, Checoslovaquia, Servia, Egipto,
Colombia y Uruguay.
Venustiano Carranza |
En México
Venustiano Carranza expidió en 1917 la Ley de Imprenta con base en los
artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Originalmente
hace referencia a: ataques a la vida privada, ataques a la moral, ataques al
orden o la paz pública, incitar actos delictivos o de desorden público, así
como la prohibición de publicar escritos o actas de acusación en un proceso
criminal antes d que sean dados a conocer formalmente al público, expresar la
opinión en cuanto un tema y revelar información de cualquier personaje político
(siempre y cuando esta información no sea personal y le cometa al pueblo, los
afecte directamente). Además estipula las obligaciones con las cuales toda
publicación debe cumplir, publicar gratuitamente la rectificación de alguna
nota, y los castigos que se darán en caso del incumplimiento de las reglas.
En suma: El
derecho de réplica es un derecho individual que puede ejercer toda persona que
se considere afectada en su derecho o reputación, por informaciones difundidas
que considere agraviantes.
Me parece que el presidente de México no es quien debe ejercer el derecho
de réplica, sino aquellos a quienes agravia, dado que no evidencia ni prueba que lo que
se ha dicho y publica sobre los temas que le interesan esté sustentado en información falsa o inexacta como lo establece la ley reglamentaria antes citada, además de que en
sus dichos emite juicios de valor y realiza ataques contra terceras personas,
con los que viola la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional.
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